Se ha aprobado el decreto de aplicación del Bono Agua 2021 para la sustitución de inodoros, grifos y duchas. He aquí cómo solici
Por fin tenemos buenas noticias y, como prometimos, os damos los detalles de la bonificación del agua de 2021. En efecto, el 23 de octubre se publicó el Decreto del Ministerio de Transición Ecológica (MITE) de 27 de septiembre de 2021, en el que se explican las modalidades de aplicación de la llamada"bonificación del agua".
Qué es la bonificación de agua 2021
La bonificación para el agua es una subvención, en forma de reembolso de hasta 1.000 euros a favor de particulares, destinada a ahorrar recursos hídricos mediante la sustitución de grifos, griferías, duchas y aparatos sanitarios por soluciones de ahorro de agua de última generación .
Pueden optar a la bonificación de agua las personas físicas mayores de 18 años residentes en Italia, titulares de derechos de propiedad u otros derechos reales, así como de derechos personales de disfrute ya registrados en la fecha de presentación de la solicitud, sobre edificios existentes, partes de edificios existentes o unidades de propiedad individuales, para intervenciones de
- "suministro e instalación de aparatos sanitarios de cerámica con un volumen máximo de desagüe igual o inferior a 6 litros y sistemas de desagüe relacionados, incluidos los trabajos de fontanería y albañilería relacionados y el desmantelamiento y la puesta fuera de servicio de los sistemas existentes
- suministro e instalación de grifos y mezcladores para baños y cocinas, incluidos los dispositivos de control del caudal de agua con un caudal igual o inferior a 6 litros por minuto, y de cabezales y columnas de ducha con un caudal igual o inferior a 9 litros por minuto, incluidos los trabajos de fontanería y albañilería relacionados y el desmantelamiento y la puesta fuera de servicio de los sistemas preexistentes." (Fuente: Decreto MITE de 27 de septiembre de 2021).
Ducha con limitador de caudal 8 l/min
La solicitud sólo podrá presentarse para una sola vivienda, por una sola vez y por un solo cotitular/propietario del derecho real o derecho personal de goce. La bonificación de agua
- no constituye renta imponible del beneficiario
- no computa para el valor del indicador de situación económica equivalente (ISEE);
- es alternativa y no acumulable, en relación con los mismos conceptos de gasto, a otros beneficios fiscales relativos al suministro, tendido e instalación de los mismos bienes.
Cómo solicitar la bonificación para el agua
Los fondos asignados ascienden a 20 millones de euros para el año 2021, destinados a cubrir los gastos efectivamente realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Según el decreto, "las primas de agua se concederán por orden de presentación de las solicitudes hasta que se agoten los recursos disponibles", así que no hay tiempo que perder.
Para solicitarlas, los beneficiarios tienen que registrarse en una aplicación web llamada"Plataforma de Bonificaciones de Agua" accesible, previa autenticación, desde la página web del Ministerio de Transición Ecológica(www.mite.gov.it). En este momento, la plataforma aún no está activa, pero estará disponible "en un plazo de 60 días a partir de la fecha de registro del decreto ministerial", es decir, antes del 26 de noviembre, aunque podría entrar en funcionamiento incluso antes. Le mantendremos informado de su activación para que pueda solicitarlo lo antes posible.
Al inscribirse, el beneficiario deberá indicar:
- nombre, apellidos, código fiscal del beneficiario
- importe del gasto realizado cuyo reembolso se solicita
- cantidad del bien y especificaciones de la instalación;
- especificaciones técnicas, para cada bien sustituido por dispositivos de restricción del caudal de agua, así como la especificación del caudal máximo de agua (en l/min) del producto adquirido;
- identificación catastral del inmueble (Municipio, Sección, Tramo Urbano, Pliego, Parcela, Subterritorio) para el que se ha presentado la solicitud de reembolso
- declaración de no haber disfrutado de otros beneficios fiscales por el suministro, tendido e instalación de los mismos bienes;
- datos de la cuenta bancaria/postal (Iban) del beneficiario en la que se abonará el reembolso;
- indicación del título jurídico para el que se solicita la bonificación (propietario, copropietario, arrendatario, usufructuario, etc.)
- certificación del solicitante, si no es propietario o copropietario, de los datos del contrato del que deriva su título;
- justificante de la comunicación al copropietario/cotitular, identificado con nombre, apellidos y NIF, de la voluntad de beneficiarse de la bonificación.
También será necesario adjuntar copia de la factura electrónica o documento comercial en el que conste el código fiscal de la persona que solicita el abono, por lo que será importante tener preparada toda la información y documentación para facilitar la solicitud de la bonificación del agua a medida que vayan activando el portal.
Para asesorarte sobre los grifos, duchas e inodoros que puedes instalar y beneficiarte de la bonificación del agua, puedes leer este estudio en profundidad, descargar el folleto o puedes ponerte en contacto con nosotros.

