El uso correcto (o no) del marcado CE

El símbolo gráfico del marcado CE (acrónimo de "Conformidad Europea") se creó en 1993 y garantiza al consumidor o usuario la seguridad de los productos que cumplen las normas europeas. Desde el punto de vista jurídico, el "marcado CE" es un acrónimo mediante el cual el fabricante indica que el producto cumple los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la UE que prevé su colocación. Es válido en el Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye los países de la Unión Europea y los 3 países de la AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
El procedimiento para colocar el marcado CE en su producto varía en función del tipo de producto y de su uso previsto, ya que no todos los productos están obligados a tener la Conformidad Europea. El marcado CE sólo se coloca en los productos para los que existe una directiva comunitaria y cuya colocación es exigida por la legislación comunitaria específica. El objetivo principal es evitar que los usuarios y consumidores se expongan a riesgos incluso graves al utilizar productos y equipos (por ejemplo, juguetes, máquinas, productos sanitarios, ...).
Los herrajes entran dentro de la legislación europea para productos de construcción (Reglamento UE nº 305/2011). Este Reglamento se aplica a todos los productos destinados a formar parte permanente de las obras de construcción. Para los productos cubiertos por una norma armonizada, el marcado CE es obligatorio.
Para denominarse norma armonizada, la norma europea (EN) como especificación técnica debe ser transpuesta a nivel nacional por todos los Estados miembros y deben derogarse todas las normas nacionales contradictorias. Lamentablemente, las normas técnicas que regulan la grifería no están armonizadas, por lo que no está permitido marcar los productos con la marca CE.
En cambio, ya existen normas europeas armonizadas para productos cerámicos como lavabos o inodoros.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica periódicamente una lista actualizada de normas armonizadas:
Los productos que se comercializan en Europa y para los que existe la obligación de marcado deben llevar el marcado CE independientemente de dónde se fabriquen físicamente (por ejemplo, en China o en un país de la UE como Italia).
En general, el fabricante está obligado a realizar Ensayos de Tipo Iniciales (PTD) y a implantar un Sistema de Control del Proceso de Producción en Fábrica (FPC) en el producto de acuerdo con la norma de referencia armonizada, con el fin de verificar su rendimiento técnico para cumplir los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento Europeo de Productos de Construcción.
En función del Sistema de Evaluación y Verificación Constante de las Prestaciones (VVCP), que se define con seis sistemas de 4 a 1+ según el impacto que el producto tenga en términos de seguridad para el Consumidor/Usuario Final, una vez implantado, respecto a los requisitos esenciales establecidos por el Reglamento, existen unas Funciones y Responsabilidades diferenciadas del Fabricante y del Laboratorio/Organismo Notificado. Al final de este proceso, el Fabricante puede colocar el Marcado CE en el producto.
La norma "EN997 - Sanitary appliances - Free-standing WCs and combined WCs with cisterns" y la norma "EN14688 - Sanitary appliances - Functional requirements and test methods" del ejemplo anterior definen en el anexo ZA de la norma tanto el nivel VVCP como las demás obligaciones para el marcado CE.Es importante señalar la diferencia entre un certificado CE y el marcado CE. En casos muy concretos (en función del nivel VVCP) es necesario disponer de un certificado CE, expedido por un organismo notificado, como prueba de haber superado las pruebas para el marcado CE.
En el caso del marcado simple, el fabricante o importador debe presentar una autodeclaración de conformidad o declaración de prestaciones (DdP) en la que declara que cumple todos los requisitos de la ley. Antes de la declaración, ha realizado las pruebas y ensayos técnicos necesarios sobre el producto para verificar su seguridad y su conformidad con las normas europeas y ha elaborado un expediente técnico en el que reúne todos los documentos que prueban la conformidad del producto con los requisitos técnicos.
Caso especial del grifo electrónico
El grifo electrónico es, ante todo, un producto de construcción conforme a la Directiva 305/2011/CE. Al igual que las demás normas del ámbito de la grifería, la norma técnica "EN15091 - Grifería sanitaria - Grifería sanitaria de apertura y cierre electrónicos" no ha sido armonizada, por lo que el producto no debe llevar el marcado CE. No obstante, un grifo electrónico también entra en el ámbito de aplicación de otras directivas:
- Material eléctrico de baja tensión BT
- Compatibilidad electromagnética CEM
- RoHS II
Mientras que las dos primeras directivas (BT y CEM) exigen el marcado de los componentes eléctricos individuales (sensor, electroválvula, transformador o batería), la directiva RoHS II no permite esta opción.
La Directiva 2002/95/CE (RoHS), revisada posteriormente por la Directiva 2011/65/UE (RoHS II), se refiere a las restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, incluida la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de AEE.
El ámbito de aplicación de la nueva Directiva RoHS II se ha ampliado sustancialmente (véase en rojo) con la adición de una nueva categoría que incluye todos los "AEE no cubiertos por ninguna de las otras 10 categorías" (ámbito de aplicación abierto).
Categorías de AEE cubiertos por RoHS 2
- Grandes electrodomésticos
- Pequeños electrodomésticos
- Equipos informáticos y de telecomunicaciones
- Aparatos de consumo
- Equipos de iluminación
- Herramientas eléctricas y electrónicas
- Juguetes y equipos de ocio y deporte
- Aparatos médicos
- Instrumentos de vigilancia y control
- Máquinas expendedoras
- Otros AEE no incluidos en las categorías anteriores
Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) se definen como aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para realizar al menos una de sus funciones previstas. Por lo tanto, el grifo electrónico entra plenamente en el ámbito de aplicación de esta directiva como "AEE no incluidos en las categorías anteriores" (Ámbito de aplicación abierto).
Tab. 1 Entrada en vigor de nuevas categorías
AEE | Fecha de entrada en vigor |
Productos sanitarios | 22/07/2014 |
Instrumentos de vigilancia y control | 22/07/2014 |
Todos los demás AEE (ámbito abierto) | 22/07/2019 |
Los fabricantes (o importadores) de grifos electrónicos están obligados a presentar una declaración de conformidad antes del 22/07/2019, que a su vez debe estar respaldada por un expediente técnico (planos de montaje, planos de diseño, informes de ensayos, ...) antes de marcar sus productos con el símbolo CE.